El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra (UPNA) José F. Alenza García es autor del artículo ‘La defensa de la identidad de don Quijote’, incluido recientemente en ‘eHumanista’, una publicación científica de la Universidad de California. En él, el autor defiende el uso del Derecho y la biometría como instrumentos adecuados para «preservar la identidad real y digital», utilizando para ellos ejemplos extraídos de la obra de Miguel de Cervantes.
La defensa de la identidad de don Quijote mediante el derecho y la biometría
La época cervantina era propicia para la confusión, la pérdida y para la suplantación de identidades. Los sistemas de control de la identidad de las personas tardaron en generalizarse. En la época cervantina muy pocos sujetos necesitaban acreditar su identidad, dado que la mayoría de las personas confinaban su vida en los estrechos límites de los lugares en los que habían nacido o en los que residían. En la época cervantina no era habitual tener que acreditar la propia identidad. Para los escasos negocios jurídicos que realizaba la mayoría de la gente, bastaba con el conocimiento personal de los vecinos y de las autoridades religiosas y locales. Por ello, el alejamiento de la habitual zona de residencia generaba un riesgo para la pérdida o la confusión de la identidad personal. Para los viajeros más frecuentes (comerciantes, militares, etc.) existían los pasaportes y las cédulas personales. En el siglo XIX Fernando VII creó los Padrones que incluían la fecha de nacimiento, el sexo, la profesión y el estado civil de los vecinos. También proliferaron las cédulas personales y las cartas de seguridad expedidas por las autoridades locales (ayuntamientos y diputaciones) para los desplazamientos y las gestiones con la Administración. Incluían nombre, filiación domicilio y una descripción física, que se mantuvo hasta que se incorporó la fotografía. El sistema se perfeccionó con el vigente Documento Nacional de Identidad fue creado por Real Decreto de 2 de marzo de 1944.
Precisamente, el artículo se detiene en alguno de estos casos a través de ejemplos extraídos de El Quijote, obra en la que los aspectos jurídicos tienen una presencia constante y destacada. Se hace referencia a la importancia del retrato para reconocer a alguien y demostrar su existencia en una época donde no existía la fotografía. Por otro lado, el autor destaca el papel de Sancho Panza, partidario del reconocimiento biométrico practicado a través de los rasgos faciales y orales.
Evitar la suplantación de identidad
Las lecciones cervantinas que pueden extraerse de la suplantación de identidad de don Quijote, unidas al marco jurídico y a los estándares tecnológicos actuales sobre el reconocimiento biométrico, permiten llegar a tres consideraciones finales:
- Las tecnologías biométricas son las más eficaces para evitar el fraude, la falsificación y la suplantación de la identidad. Don Quijote pudo comprobar que bajo las armas, colores, empresas y motes de un caballero podía ocultarse la verdadera identidad del mismo (caso Sansón Carrasco). También que el nombre, los hechos y los propósitos de un caballero pueden ser
utilizados y falseados por otra persona (el Quijote apócrifo de Avellaneda). Hoy en día, tampoco lo que se tiene (un dispositivo electrónico o un carnet) o se sabe (una contraseña, una cuenta bancaria) impiden que se utilicen identidades ajenas o múltiples
identidades por un mismo para propósitos ilícitos. La utilización de los factores inherentes (lo que uno es) mediante tecnologías biométricas son las más eficaces y seguras para garantizar la acreditación de la propia identidad. - El derecho a la identidad incluye el derecho al uso del reconocimiento biométrico para acreditar la propia identidad. Deben evitarse las prohibiciones generales de la biometría basadas en consideraciones tecnológicas obsoletas, en exageraciones desmesuradas de los riesgos y en generalidades infundadas. Los prejuicios dominantes están llevando a generalizar y exagerar los riesgos reales, hasta el punto de prohibir el uso consentido –voluntaria y conscientemente– de las tecnologías biométricas, impidiendo con ello una garantía plena de la identidad de la ciudadanía, además de las otras ventajas (rapidez, comodidad, seguridad, etc.) que ofrecen.
- El deber de utilizar las mejores tecnologías disponibles (incluidas las biométricas) para la acreditación de la identidad es una consecuencia del deber de diligencia debida en la protección de los datos personales. No solo existe el derecho a utilizar la biometría para defender de la propia identidad. Existe también el deber de utilizar la mejor tecnología disponible (incluida la
biométrica) para no vulnerar la protección de los datos personales. También los Delegados de Protección de Datos que nieguen o rechacen el uso de la mejor tecnología disponible incurrirán en responsabilidad por falta del deber de diligencia en la protección de datos, en caso de que alguien utilice objetos (un carnet o un dispositivo) o un conocimiento (contraseñas) que le permitan falsear o suplantar la identidad de otra persona.
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