A continuación recogemos la transcripción de las preguntas y respuestas realizadas por los asistentes al Webinar: «Digitalización en ámbito legal: identificación y firma avanzada sólo con la voz«. Dónde contábamos con los expertos, Álvaro Bourkaib, Abogado (IP-IT Technology Transactions) Cuatrecasas; y Julián Inza, External Expert at European Commission, para la resolución de dudas.
Si desean visualizar al completo el webinar, lo tienen disponible aquí y la presentación que se compartió aquí.
La transcripción ha sido realizada con nuestro producto Transcribe Vox.
La Ley de Servicios de la Sociedad de Información parece que no exige acuerdo previo para el uso de la firma electrónica pero según el Artículo 9.1 del Reglamento de Protección de Datos Personales se considera que los datos biométricos son datos sensibles cuyo uso requiere previamente un consentimiento expreso previo del cliente, ¿consideran necesario exigir el consentimiento previo del cliente antes de usar la biometría vocal como forma de firma electrónica o consideran que la legitimación de su uso se puede fundamentar en el interés legítimo de la identidad?
Álvaro Bourkaib:
Muchas gracias a la persona que ha hecho la pregunta. Es una pregunta muy buena. Aquí hay dos planos en paralelo, uno es el de la firma electrónica, que efectivamente no requiere un consentimiento previo para que se utilicen mecanismos de firma electrónica como condición de validez; el otro, es que efectivamente estos son datos sensibles porque son datos biométricos.
En realidad, en cualquier interacción por medios telefónicos en los que vaya a grabarse la conversación, se debe informar de que la llamada se va a grabar porque la propia grabación de la voz es en sí mismo un tratamiento de datos personales. Con lo cual no creo que cambie la dinámica demasiado, lo que sí que habría que hacer es añadir otra capa en la que se diga que se va a extraer de la voz, que se está utilizando en ese momento, la biometría, esos trazos biométricos únicos para asociarlos al documento de firma.
Pero yo creo que la respuesta a la pregunta es sí, debería hacerse, no creo que sea suficiente el interés legítimo como base jurídica para el tratamiento del dato, en este caso concreto. Yo entiendo que aquí podría haber una cierta discusión, no quiero ser categórico con lo que estoy diciendo, pero, en mi opinión, no sería suficiente el interés legítimo. Haría falta consentimiento pero no puede olvidarse que el consentimiento forma parte de la propia dinámica de la contratación cuando se habla por teléfono; en un momento tendrá que decir que, además de todo lo que sea el contenido de lo que se quiera acordar (pues si le parece formalizamos el contrato, lo formalizamos en estos términos, voy a contar reglas, cláusulas o lo que sea que se le está contando) lo que haremos será, para darle solemnidad al acto, lo grabaremos e incrustaremos la biometría de la voz de los que estamos hablando en un documento que se compartirá después, en este soporte duradero y del que ha hablado Julián hace un momento. Añadiéndole otras cosas, creo que serviría para cumplir los requisitos en la contratación con consumidores y de esta manera, el previo consentimiento estará, si queréis, embebido en la propia dinámica de la firma.
Julián Inza:
Para mí eso está claro cuando se trata de una firma, la legitimación es el hecho de que haya una firma. El hecho de que haya una firma conlleva automáticamente su biometría, aunque nadie haya hablado de ello hasta ahora, por ejemplo, cuando se realiza una firma sobre papel tú tienes tu impronta al realizarla, que es la que valorará el perito calígrafo, pero esa impronta es biometría, aunque no se haya saturado en formato digital. En el caso de una firma vocal tal y como la recoge FirVox. FirVox no hace una extracción de datos de parámetros biométricos en el procedimiento, sino que, cuando se utiliza en el marco de la firma, sino que lo que hace es la grabación completa porque el motor de reconocimiento de la voz que hoy en día tiene Biometric Vox, es de un cierto nivel de sofisticación, pero pudiera ser que el motor que exista dentro de cinco años tengo una sofisticación superior. Entonces realmente en el caso de este tipo de firmas, en la actualidad lo que se mete es la grabación completa en alta calidad no la extracción biométrica.
El uso de la valoración biométrica se hace con el motor en la fase pericial por lo cual, en este caso concreto, no hay ningún manejo biométrico explícito, hay una grabación, obviamente cualquier firma tiene una biometría, pero ya nace de su naturaleza la legitimación.
En entornos sanitarios esta firma vocal, ¿valdría para el consentimiento del paciente?
Julián Inza:
Sí, porque, bueno, en el consentimiento del paciente, en el ámbito sanitario a veces ocurre que sus pacientes no están en condiciones de prestar el consentimiento y lo tienen que prestar sus allegados. Entonces una de las ventajas de este mecanismo es que permitiría mostrar la información de los riesgos a quién vaya a prestar ese consentimiento y, es más, la expresión de consentimiento más allá de que figure por escrito, que es un valor en el marco probatorio. Permitiría, por un lado, recoger toda la explicación que pueda hacer el galeno y la manera que finalmente lo haya entendido el usuario con lo cual desde mi punto de vista tiene muchísimas ventajas respecto a los procedimientos actuales.
Álvaro Bourkaib:
Como todo a lo que aplica una norma sectorial, requiere ver con cuidado las normas sectoriales; pero el consentimiento informado, si lo recuerdo bien, tiene una serie de normas sobre formalización que se refieren a la forma escrita. Como decía, un documento electrónico colma los requisitos de la forma escrita cuando se celebra por medios electrónicos con estas características de las que venimos hablando, con lo cual en principio podría ser suficiente. Aunque, claro, aquí la clave, en el consentimiento informado, es que se refiere a una información sobre las condiciones de salud que tiene la persona y el tratamiento que se prevé para ella y esa información la tiene que dar el profesional sanitario que corresponda según el tipo de dolencia. Aquí se producen dos elementos: tienes que tener a un lado a la persona que tiene que emitir esta opinión, la recomendación médica, y al otro lado quien la tiene que recibir, entender, en su caso emitir preguntas y luego consentir. Pero desde el punto de vista de la formalidad, es decir, la forma escrita, creo que se podría conseguir con un sistema de biometría vocal como FirVox. Sé que suena contra intuitivo porque, “escrito” parece que es distinto o se contrapone a “verbal”, pero cuando lo reconducimos todo a la esencia de la firma electrónica, descubrimos que un documento electrónico es cualquiera que se exprese en 0 y 1: la grabación digital o electrónica de esta conversación entre el médico, el profesional sanitario que toque, y el paciente podría ser suficiente
¿Cómo se puede verificar la identidad de una persona según el artículo 24 del eIDAS?
Álvaro Bourkaib:
No estoy seguro de si la cita del artículo 24 es sobre sobre esto. Los artículos sobre firma empiezan en el 25. El 24 es sobre otras normas y servicios de confianza y yo creo recordar que se refiere a que hay unos requisitos para que los prestadores realicen servicios cualificados de confianza. EIDAs regula dos bloques de cosas que están muy interrelacionadas pero que no son las mismas. Las primeras se refieren a los mecanismos de identificación, autenticación y verificación, a los efectos de un sistema de reconocimiento mutuo entre los Estados miembro en la interacción entre los administrados y la administración. De manera que, si descomponemos este proceso en tres fases, que es como a mí me gusta verlo, la primera de ellas sería: la identificación, aunque yo prefiero llamarlo la creación de una identidad digital, es asignar a un conjunto de datos electrónicos, conjunto de 0 y 1, tu alter ego electrónico, tu personalidad electrónica si lo queremos ver así. Luego está la autenticación/verificación, que es cuando activas esta identidad, este alter ego electrónico, para una transacción en concreto, en las dos caras de autenticación y verificación. Y la tercera es la conservación de todo esto.
Si nos vamos a la primera, que es la identificación en un supuesto puramente a distancia en el que nunca has visto a la otra persona, el reglamento eIDAS establece una serie de requisitos en tres niveles: bajo, sustancial y alto.
Si se combina el reglamento con sus reglamentos de ejecución llegamos a unas reglas que determinan cuándo alcanza ese nivel bajo, cuándo alcanza ese nivel sustancial y cuándo alcanza ese nivel alto, y se basa en una combinación de cosas que las tendríamos que ver con más detalle porque son francamente interesantes. Esto, la identificación, lo es a unos efectos diferentes de la firma, que es otro apartado, otro título diferente en el reglamento eIDAS, y a veces es fácil mezclar uno con otro porque la propia dinámica de cómo pasan estas cosas invita a ello. Cuando se habla de firma, y si nos centramos en la firma con esta biometría vocal, como FirVox, cuando se habla de firma no se requiere una identificación previa en el sentido de los artículos anteriores del reglamento eIDAS porque aquí hablamos de algo diferente.
Julián Inza:
El Artículo 24 dice cómo se pueden expedir certificados cualificados tiene cuatro subapartados, de los cuales el principal es que haya una personación del solicitante del certificado y que la autoridad de certificación, en esa personación, verifique la identidad. Pero existe el apartado d que dice que se pueden utilizar otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional y aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. Aquí se exige que la opinión de que sea equivalente la exprese un Corfomity Assesment Body. Entonces realmente la valoración en última instancia correspondería a este tipo de entidades que valoran si el método que se propone es adecuado. En España recientemente se ha aprobado en la disposición adicional undécima del Real Decreto Ley 11/2020 la posibilidad de hacerlo a distancia con la normativa del SEPLAB. En ese caso la normativa del SEPLAB no contempla per sé, la autenticación por voz, hay básicamente dos métodos que son la video identificación y la videoconferencia y en principio no sería aplicable sólo la voz para esta opción.
En un juicio si tenemos un PDF firmado verbalmente y está presente la persona que lo firmó ¿cuál sería el mecanismo para demostrar que esa persona es la que lo firmó? ¿Se necesita la huella vocal generada por el motor biométrico que va incluida en el PDF? ¿Qué ocurre si en el momento del juicio esa tecnología ha desaparecido o ha desaparecido la empresa que la ofrecía?
Carlos Gavilán:
En caso de tener que dirimir un conflicto, vamos a tener presente a la persona que firmó y de ella se extrae la muestra indubitable de sus elementos vocales y los peritos, ya sean bien grafométricos o bien audiométricos, el que aplique, compara esa muestra indubitada, de la persona fehaciente que está delante con una identidad real, con la de la firma del documento, y ese es el cotejo que se hace.
Respondiendo a la pregunta, por tanto, extraeríamos del PDF, en primer lugar, comprobando que no ha sido manipulado que es una copia original por eso tiene un sellado de tiempo, después sabríamos que además ha sido inalterable por técnicas de encriptación y acabaríamos llegando tanto a la grabación en alta calidad como a los parámetros vocales que están unidos intrínsecos a ese PDF. Con toda esa información digital, que sería la muestra dubitada, de la que tenemos duda, la que estamos comprobando, el perito audiométrico podría hacer un análisis versus la muestra indubitada de la persona que tenemos delante. El resultado del análisis pericial sería, de una forma tan objetiva como la ciencia permita, si es esa persona es la firmante o no. Podemos pensar en los papeles de Bárcenas, en una firma manuscrita, nosotros seríamos un análisis semejante o nuestra tecnología permitiría un análisis semejante para la voz. ¿Qué ocurre no si esa tecnología avanza o la empresa cambia? Es indistinto, nosotros estamos fijando una información suficiente para que con la tecnología que el perito tenga disponible, la de hoy, y por supuesto mejores técnicas que habrá a lo largo del tiempo puedan realizar esa comparativa. Nunca hay un problema en ese sentido, siempre avanzamos hacia que el perito tenga cada vez un resultado más fiable, que nunca menos.
La aceptación de la evidencia capturada es una interpretación por tanto de la ley. A día de hoy debe ser el receptor quien la dé por válida pero no nos garantiza que por ejemplo la administración acepte este tipo de afirma ¿Qué aceptación por parte de la administración está teniendo este método de firma?
Julián Inza:
Ahora mismo no existe ninguna referencia que se esté aceptando de manera expresa por parte de la administración. No obstante, la administración tiene en la Ley 39/2015 los Artículos 9 y 10 que permiten adoptar técnicas especiales de identificación autenticación y firma y este tipo de firmas encajaría en ese artículo.
En determinados productos o servicios en los que existen normativa específica (vs. bancarios) y en los que para las entidades de crédito no sólo es necesario que el consentimiento de los clientes sea válido y sirva como prueba en cualquier controversia, también es muy importante que quien decida contratar un producto (p.e. préstamo) se encuentre indubitadamente identificado previamente para evitar fraudes (dado el dinero a quien realmente no es implica con altas probabilidades la imposibilidad de recuperar). ¿Cómo se podría conjugar estas necesidades sin no existe previamente una base con los patrones vocales que puedan, previamente, validar que quien dice ser lo es realmente?
Julián Inza:
Esto no nos envía a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, la Ley 10/2010. En este contexto hay tres niveles de conocimiento de lo que se denomina la debida diligencia en el conocimiento del cliente y en este contexto de debida diligencia en función del tipo de transacción, del importe o de la recurrencia o de las posibilidades de participación de personas políticamente expuestas, un nivel de aseguramiento debido podría ser el normal, el reforzado o el simplificado.
En función del importe se aplicarían unas medidas u otras y esto finalmente nos llevaría para los medios de identificación a distancia a las dos circulares del SEBLAC que he mencionado anteriormente. Con lo cual en estos contextos exige video.
Álvaro Bourkaib:
Depende de la transacción. Efectivamente, los requisitos de identificación provienen de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y hay esos tres niveles que ha mencionado Julián.
La pregunta en realidad habría que matizarla desde el punto de vista del tipo de operación, si es para la apertura de una cuenta corriente, la resolución del SEPBLAC (o la autorización más bien) del año 2016, permite la identificación de clientes por solo videoconferencia sin haberles visto nunca. Y los procedimientos sometidos a diligencia debida simplificada permitirían también, en mi opinión, un sistema puramente a distancia como este. En cambio, si se requieren medidas de diligencia reforzada por el tipo de operación de que se trate, el encaje no es tan fácil o no creo que fuera posible.
Hola, ¿de qué herramientas ha de disponer un perito para validar una firma vocal? En mi caso aparte de las herramientas habituales de grabación y edición de sonido, me he de apoyar en una empresa como Biometric Vox. A nivel de validez judicial del peritaje, ¿es válido que me apoye en una empresa ajena pero especializada? Entiendo que sí.
Julián Inza:
En el marco de evaluación nosotros exigimos en el esquema que la posibilidad de llevar a cabo la pericial tenga unos costes más o menos equivalentes, se supone que se hará un poquito más caros por la especialización, pero pedimos que el coste de una pericial sea más o menos comparable con el que tendría una firma en papel. En este caso concreto hemos pedido a Biometric Vox que la herramienta de uso pericial, el motor biométrico, comprobación y comparación de voces para las firmas lo aporte la propia entidad. Pero sería independiente y el perito podría obtener y utilizar otras herramientas diferentes y lo único que busca este requisito que tenga garantizado que tiene al menos una.
¿Podría tener aplicación en contratos inteligentes? Por otro lado, si no se llevase a cabo un enrollamiento para identificar a la persona de la cual se recaban los datos para realizar la firma, ¿podríamos utilizar inteligencia artificial o algún refuerzo de identificación? ¡Muchísimas gracias!
Álvaro Bourkaib:
En un Smart Contract, un contrato inteligente, yo creo que la cosa no cambia. Un Smart Contract, es decir, un contrato automatizado que se ejecuta o se auto ejecuta cuando se dan ciertas condiciones, que es en esencia cómo podemos definir así un Smart Contract, no creo que la aproximación cambie con respecto a otro contrato diferente. Un Smart Contract es el que se basa en una conjunción de voluntades que se expresa en el caso de Smart Contract por medios electrónicos. Si lo queremos incluso aplicar a blockchain, que es el ejemplo más conocido de uso de Smart Contract, habrá dos identidades digitales en la red blockchain que toque, que hayan consentido a un determinado Smart Contract. Pero la pregunta, yo creo que no está totalmente ligada a la forma en la que firmas con el SmartContract en sí mismo. Si tú puedes utilizar un sistema de identificación a los efectos de activar su identidad digital y con eso firmar, podrás firmar un Smart Contract sin problemas. Lo que pasa, es que aquí, si recordamos lo que decía hace un momento, esa dinámica de autorización o de consentimiento en un Smart Contract requiere primero que tengas esa identidad digital, que ya existe y está relacionada de manera unívoca contigo, que te autentiques a los efectos de activarla y la otra parte la verifique y en ese momento es en el que firmas. La firma se produce el segundo estadio, si lo queremos ver así. Claro, en un Smart Contract necesitas necesariamente esta identidad previa. Si ahora combinamos esto con la firma con biometría vocal, podrás utilizar tu biometría vocal como un mecanismo de autenticación, si lo quieres ver así, para una segunda fase, pero necesitas siempre una identidad digital, sea la que esté vinculada a, si seguimos el ejemplo de la red blockchain, a una red blockchain la que sea, y que con esa identidad digital de la red blockchain es con la que autorizas o firmas el Smart Contract.
Julián Inza:
Me gustaría también hacer una mención a la pregunta anterior en relación con los SmartContract, normalmente las técnicas de BlockChain que se utilizan para el SmartContract, las partes tienen ya una identidad generada en el sistema donde no se asocian mecanismos de identificación específicos. Normalmente es la clave pública, que está en redacción con los agentes que se envía y la clave privada que se utiliza para la generación del documento. Como en un SmartContract pueden intervenir dos o más participantes, estos participantes ya tienen sus claves privadas y públicas generadas con anterioridad y realmente no hay una asociación del mecanismo de identificación específico, salvo que se utilicen técnicas del tipo b para lo que se ha dado a llamar Soberan Identity, que yo prefiero llamar: sistemas de autogestión de identidad. En ese caso la información biométrica podría ser un mecanismo, una declaración, respecto a una identidad si fuera necesario en un momento dado. Pero es en el SmartContract donde intervendría la biométrica y la biometría podía intervenir como un mecanismo complementario para los sistemas de gestión de identidad auto gestionada.
Álvaro Bourkaib:
Justo a esto es a lo que me refería. La propia red blockchain ya definirá las identidades digitales que voy a utilizar. Yo estaba pensando justamente en esto: en cómo accedes tú, cómo activas tu identidad digital. No sé si ha quedado claro. En un sistema de entidad auto soberana o auto gestionada, tú tendrás tus repositorios de atributos de tu personalidad que podrás utilizar para lo que sea, para la transacción que sea. Pero es cierto que tú no utilizas la biometría vocal como parte del SmartContract, es un uso previo, de activación, no de firma si lo queremos ver así.
Ha dicho que este tipo de firma encaja en lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/15, pero para ello resulta necesario un desarrollo normativo al efecto, ¿no es así?
Julián Inza:
Efectivamente lo que pasa es que existe un marco donde dice que se pueden utilizar sistemas de firma avanzada basadas en un certificado reconocido, nos hizo por ejemplo el requisito del dispositivo cualificado de creación de firma, existe la posibilidad de la tercera idea de que el órgano en cuestión defina el procedimiento que va a utilizar para aceptar otros mecanismos de identificación. Y precisamente en el boletín oficial del estado de hace un par de días o tres, se anunció la continuación de los procedimientos de aprobación de los sistemas de tipo c: los que requieren un mecanismo que definan la posibilidad de utilizarlos, por lo cual ya se ha vuelto a abrir la posibilidad de definir nuevos mecanismos de identificación.
¿Un documento firmado con FirVox tiene validez en un juicio, pero como presento un contrato firmado con FirVox en un juicio?
Álvaro Bourkaib:
Son dos preguntas. A la primera: sí, porque es un documento firmado electrónicamente y que tiene necesariamente acceso a juicio y que se someterá a las reglas de valoración de la prueba documental. Y la segunda es: ¿Cómo se presenta en formato electrónico? Esta es una buena pregunta que tiene más calado del que parece, hay algún procedimiento en el que ha sucedido que las partes presentan en papel un documento que se había firmado electrónicamente por aquella inercia de presentarlo en el fajo grande de papeles que presentas una demanda. Y el papel no incluye las evidencias sobre la firma electrónica, luego la parte no fue capaz de probarlo y el juzgado consideró que no estaba suficientemente probado que el documento se hubiese firmado de la manera en la que se pretendía en este caso. Si no recuerdo mal, era un caso de CL@VE, en el que la parte que la aportaba no tenía esa simetría probatoria de la que hablaba Julián, porque el sistema CL@VE no te da esa simetría probatoria, al menos no lo daba en esta configuración y, como digo, el juzgado no lo consideró suficiente. Con lo cual, una cuestión de práctica forense en la presentación de la prueba es que seamos conscientes de que un documento electrónico, para que despliegue todos los efectos y podamos dar toda la prueba que sea necesario sobre él ,conviene apartarlo por medios electrónicos en soporte electrónico, el que sea, se admite sin problema en un procedimiento judicial, sin perjuicio de que queramos aportar además una impresión de documentos, si fuera necesario, pero la regla práctica sería aportar un formato electrónico para que luego se pueda practicar la prueba que haga falta y que no nos digan que no lo aportamos en el momento procesal oportuno.
Julián Inza:
Pensar que ahora se está generalizando el uso del Lexnet y de hecho todos los documentos que se aportan al Lexnet son electrónicos. El propio Lexnet, bueno no el Lexnet en sí, sino la normativa procesal dice que los escritos deberían ir acompañados con firma cualificada, los escritos principales y los documentos anexos con firma avanzada basada en certificado cualificado. En este caso concreto se supone que es cuando el documento procede normalmente de una digitalización, de papel a electrónico. En este caso el documento ya está en formato electrónico se aporta el original por lo tanto se aportaría con la prima que ya conlleva. En cuanto a la posibilidad de presentarlos en papel, estaría vinculado a la posibilidad de que se utilice el código seguro de verificación. Cuando los documentos utilizan código seguro de verificación, el propio código seguro de verificación permite descargar la emisión electrónica, aunque el documento se haya aportado.
Álvaro Bourkaib:
Este era justo el caso, era un caso en el que se había aportado el documento con un código seguro de verificación, pero estaba incompleto. No todo el documento, no todas las partes del documento, que se descomponía en varias, tenían el código seguro de verificación y el tribunal consideró que no era suficiente con eso porque no permitiría verificar todas las partes o todos los anexos del documento que se aportaban. Era justo ese caso.
¿Biometric Vox hace custodia de la huella vocal? y si es así ¿dónde?
Carlos Gavilán:
En el caso de la firma, estamos hablando de firma, toda la información está auto contenida en el documento. Por tanto, Biometric Vox en ningún momento tiene en acceso ni retiene información personal o confidencial de las partes si ellos no lo desean, es cuestión de configuración. Pero la información de los parámetros vocales, así como las grabaciones, todo es autocontenido en un archivo que se genera por el algoritmo, en este caso del explicativo FirVox, pero siempre va a estar en manos de aquel que tenga el contrato, que son las partes firmantes. No hacemos ni hay una necesidad de salvaguarda de ninguna información crítica fuera de ese contrato.
Julián Inza:
Si se hiciera perdería la cualificación, es decir, los bloques constructivos que tiene Biometric Vox le permiten hacer realmente lo que se quiera, porque tienen motores de valoración biométrica, tienen tecnología de gestión de flujos y podría hacer una aplicación que gestionará mecanismos de huella de voz como servicio. Pero eso no podría nunca superar la auditoría nuestra porque exigimos que no haya posibilidad de tener la información biométrica que no sea a través del propio documento. Ya que esos servicios, si existiera, no estaría amparado por nuestra auditoría.
En la actualidad, y hablando de firma manuscrita, es bastante común que se acepten fotocopias de los documentos firmados a mano (incluso fotografiado). ¿Cómo me puede «validar» un tercero un documento firmado por FIRVOX?
Julián Inza:
Las fotocopias o cualquier otro documento son válido si no los rechaza la parte a la que perjudica, pero sí la parte los denegara tendrían que someterse a una valoración pericial y una fotocopia por sí misma es muy difícil de valorar. A veces se puede hacer, pero el perito se arriesga un poco normalmente, no tienen todos los parámetros para hacer un análisis profundo
Álvaro Bourkaib:
Por definición, como todo se hace a través de Lexnet, si tienes un documento físico tendrás que digitalizarlo; va a ser una versión digital de ese documento, entonces la prueba versará sobre el documento que tenemos original, que no es necesario aportarlo, es decir, que podrás volver al original. Si solo dispones de una fotocopia o de una versión impresa pues eso es lo que tienes y la prueba se practicará sobre lo que tú aportes.
Carlos Gavilán:
De hecho, la tecnología, en este caso estamos hablando de firma vocal, se robustece con técnicas que van implícitas como el sellado de tiempos. Al saber que esa copia que tienes es original un sello original, que no ha sido modificada. Por supuesto si presenta una copia o parcial o cualquier elemento como comentaron los compañeros, en una analogía a la manuscrita, una fotocopia, pues trabajará sobre una versión que tendrá que aceptar la parte más damnificada y después en el juicio será más débil. Siempre los originales serán donde pueda el perito trabajar realmente.
Julián Inza:
Quería comentar aquí un tema en relación con la aportación de documentos, Lexnet prevé que se puedan aportar documentos en papel digitalizados. Para ello existe una norma que se llama la GIS, la guía de interoperabilidad seguridad de digitalización certificada publicada por el CTAJE que dice qué características tienen que tener los documentos escaneados y deben incorporar una afirma electrónica de quién se responsabiliza de su digitalización. En caso de que el documento ofrezca dudas ya en la parte procesal, podrá requerirse por el juez el magistrado o en su caso según la fase procesal por el letrado de la administración de justicia la aportación